martes, 10 de enero de 2012

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO


El código penal que fue expedido mediante la Ley 599 del 24 de julio de 2000, según el artículo 476 entró a regir un año después de su promulgación, esto es, el 24 de julio de 2001. No obstante, esta Ley ha sido modificada y adicionada  a través del tiempo por diferentes leyes que contienen su propia fecha de promulgación y vigencia. Así, el estudiante de derecho penal debe adquirir la competencia de saber aplicar la Legislación penal cuando se encuentre frente a un problema real.

Dentro de un Estado Social de Derecho, el delito y la pena están enmarcados dentro de un principio de legalidad, precisamente para garantizar a los gobernados los derechos humanos, entre estos el de la LIBERTAD. Es por ello, que el artículo 6 de la Carta Política establece que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y la Ley; el artículo 28 de la misma norma superior prescribe entre otras: "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley"; y el artículo 29 de la misma normatividad y que refiere al debido proceso señala: "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable". 


Desde esta posición, es la Ley penal la principal y única fuente del delito y de la pena, pues así está definido en el artículo 6 del código penal.



Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.


Conforme a lo anterior, la Ley penal vigente, es aquella normativa que es preexistente al acto cometido por el ciudadano; en otras palabras, para que a una persona se le pueda imputar un delito y la aplicación de la correspondiente pena, el delito y la pena debe estar prescrito en una Ley penal vigente al momento de cometer el acto punible.

A manera de ejemplo, si el 20 de julio de 2001 un ciudadano cometió el delito de homicidio, no se aplica la Ley 599 del 24 de julio de 2000, porque esta Ley solamente entró en vigencia el 24 de julio de 2001, por lo que se aplicaría la normativa vigente a esa fecha que era el código penal del Decreto 100 de 1980.

Ejemplo: Si un ciudadano comete una conducta  X el 20 de julio de 2001 que no se encontraba prescrito como delito  en el código penal del Decreto 100 de 1980 y este comportamiento X  fue consignado como delito  en la Ley 599 de 2000, no podrá ser investigado por este comportamiento, porque no había Ley penal que preexistiera a este acto, es decir,  está prohibido por la Constitución y la Ley retrotraer la nueva Ley para para imputar este comportamiento delictivo.

En principio, no es permitido la aplicación retroactiva de la Ley penal, esto por cuanto a ningún ciudadano se le garantizaría la  seguridad jurídica frente a las conductas o comportamientos por él asumidos en la sociedad; no obstante, la Ley penal se aplica retroactivamente ÚNICAMENTE CUANDO SEA FAVORABLE al investigado o aun para el condenado.

A manera de ejemplo: Cuando un ciudadano comete un delito X y una Ley posterior llegare a derogar esta conducta como delito, esta normativa  posterior se aplicaría retroactivamente por ser favorable aun estando el ciudadano condenado; o podría darse el caso, en que el delito X en la Ley posterior no fue derogado,  pero la pena que trae es más beneficiosa, entonces se aplica la nueva pena por retoractividad penal.

A manera de conclusión, la actividad de la Ley penal y la extraactividad (retroactividad y ultraactividad) son temas que debemos aplicar a casos reales, pues no tiene sentido alguno aprender de memoria conceptos cuando no sabemos aplicarlos, sería algo como recibir clases de conducción de vehículos por Internet, sin nunca habernos subido al vehículo para experimentar la realidad.

CONSULTA:

Consultar el tema de VALIDEZ TEMPORAL,  en el libro DERECHO PENAL FUNDAMENTAL 1 del doctor JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. Tercera Edición -2004- página 264 a la 288.

Del tema consultado, resolver los siguientes problemas:

1. El 25 de abril del año 2001, un ciudadano comete el delito de hurto. ¿Qué Ley penal se aplica al caso y que pena contiene este delito?

2. El 28 de mayo de 2000, un ciudadano comete el delito de hurto. ¿Qué Ley penal se aplica al caso y qué pena contiene este delito?

3. El 28 de mayo de 2000 un ciudadano comete el delito de homicidio, cuál Ley penal se aplica al caso?

Apoyo jurisprudencial:
Sentencia C- 133 de 1999


NOTA: Los casos serán expuestos en forma oral.

SERGIO L. ORDOÑEZ PAZ
Docente














1 comentario:

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